D.N.T.R TÍTULO II CAPITULO II SECCIÓN 14ª “TRANSFERENCIA POR PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL EN REGÍMENES DE COMUNIDAD”.

El digesto que entró en vigencia el 16 de Agosto del presente año incorpora la sección 14 al Título II Capítulo II, siendo dicha sección una adaptación de la Disposición DI-2022-104 de fecha 10 de Junio de 2022.
El cuerpo normativo registral se adapta al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual en una conjunción de normas relativas a matrimonio y sucesiones establece: “Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición y adjudicación que ponga fin al régimen de comunidad podrá efectuarse por instrumento privado”.

A esos fines el Art 1 del título, capítulo y sección mencionada establece los requisitos para la presentación del trámite, a saber:
a) Solicitud Tipo Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio (08/08-D), completa a favor del/de los adjudicatario/s como minuta.
b) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.
c) Cédula de Identificación del Automotor. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º, procediéndose a la extensión de la nueva Cédula, si así correspondiere de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 28, inciso d).
d) Deberá, además, darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, inciso e), 24 y 25 de la Sección 1ª de este Capítulo (rentas, sellos y otros impuestos), siempre que así correspondiere y respecto del impuesto de sellos, salvo que de la orden resultara que ha sido repuesto.
e) Deberá acreditarse el domicilio del nuevo titular o la guarda habitual del automotor, en la forma establecida en el Título I, Capítulo VI.
f) Constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), del peticionante del trámite, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
g) Acuerdo particionario con las firmas de los partícipes certificadas por escribano público, en original y copia la que una vez cotejada con el original se agregará al Legajo B

En su Artículo 2° nos indica los requisitos necesarios cuando la partición privada es producto de la liquidación de la sociedad conyugal causada por divorcio vincular o cambio al régimen de separación de bienes, debiendo acompañarse testimonio judicial de la sentencia de divorcio de la que surja que la misma se encuentra firme o la escritura mediante la cual se optó por el Régimen de separación de bienes, pudiendo reemplazarse la copia de la sentencia de divorcio o la escritura de la separación de bienes por la nota marginal efectuada en la libreta de familia o acta de matrimonio.

La normativa nos aclara que si la titularidad del automotor se adjudica a quien es titular registral debemos rectificar datos y la transferencia procede si el automotor se adjudica al cónyuge que no revestía el carácter de titular registral.
Lo novedoso es que permite que este acuerdo de partición extrajudicial pueda ser reemplazado por la firma de la ST0//08D del cónyuge titular al otro que no era titular registral, ambos cónyuges firmando como vendedor y comprador con sus firmas debidamente certificadas, liberan de la necesidad de presentar el acuerdo extrajudicial.
Por supuesto como estamos hablando de liquidación de comunidad de bienes por divorcio o por cambio de régimen matrimonial, dicho extremo si debe acreditarse, como dije anteriormente con copia certificada de la sentencia de divorcio o la marginal inscripta.
En el artículo 3 se desarrolla la partición privada en materia sucesoria, cuyo análisis se publicará en otro artículo.

DRA. MARIA SOL CARP

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